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Show 04 __ El Titulo numero 2 del ADA



En esta session de Audiciones Informativas Sobre El ADA vamos a hablar sobre el Titulo numero 2 del ADA. Esta es la ley federal que prohibe la discriminacion basada en discapacidad en programas y servicios de entidades publicas como goviernos locales y estatales. Esta es la primera parte de este programa.


Hola,

Yo soy Diego Demaya y usted esta escuchando audiciones informativas sobre el ADA.

Bueno hoy vamos a empezar un programa tratando el titulo numero dos del ADA, ósea de la ley federal que cubre a personas con discapacidades y el titulo numero dos es la parte de la ley que cubre agencias gubernamentales, estatales locales, recuerden que empezamos los programas hablando sobre el titulo numero uno en el ADA que trata con el tema de empleo o discriminación en el empleo, ósea que los puntos mas destacados del titulo numero dos van a venir en esta orden; a quien se aplica el titulo numero dos del ADA, después vamos a tener un resumen sobre los requisitos del titulo numero dos, también quienes son las personas discapacitadas que reúnen los requisitos, vamos aprender acceso a los programas y vamos aprender sobre programas integrados, vamos hablar sobre comunicación efectiva para personas con discapacidades, vamos hablar como los requisitos y como aplican bajo el titulo numero dos, sobre las nuevas construcciones y modificaciones, vamos aprender un poco sobre coacción y denuncias sobre las agencias designadas bajo el titulo numero dos y como puede encontrar asistencia técnica.

Bueno entonces seguimos hablando un poco sobre el titulo numero dos, ahí les di una idea de las varias partes que tenemos que hablar un poco sobre este titulo tan importante, entonces a quien aplica el titulo numero dos de ADA? El reglamento del titulo numero dos se aplica a las entidades publicas, las entidades publicas incluyen; los gobiernos locales, estatales y sus departamentos internos por ejemplo las agencias locales como una escuela publica, como una universidad del estado, también como una oficina de un acalde, ósea que el titulo numero dos cubre todas las divisiones y sus divisiones y oficinas las cuales hacen un gobierno local o estatal. Todos los servicios , actividades, programas y beneficios que son dados por estas agencias, estatales o gubernamentales son cubiertos por el titulo numero dos por ejemplo: departamento de policía, los servicios de departamento de bomberos ,los programas beneficios y servicios de agencias que dan licencias, por ejemplo las agencias que dan licencias para conducir son todos los programas cubiertos por el titulo numero dos del ADA, aquí tenemos que hacer una nota para avisar que por ejemplo las agencias gubernamentales o programas locales que reciben fondos federales también son cubiertos por la ley sección 504 de la ley Rehabilitación 1973, ósea que estos programas están cubiertos por dos leyes federales la sección 504 federal del Acto de Rehabilitación 1973 y el titulo numero dos del ADA que fue promulgado 1990, también con respecto a las transportación publica que es manejada por los gobiernos locales o agencias locales por ejemplo al nivel de la ciudad son también cubiertos bajo el titulo numero dos del ADA, bajo la parte (b), que son reglamentados bajo el departamento de transportación, en ves del departamento de justicia federal es el departamento de transportación federal que esfuerza las leyes de discriminación bajo el titulo numero dos del ADA, con respecto al transporte publico y eso puede incluir los autobuses en la ciudad , los trenes y otros servicios de transporte , entonces esto quiere decir que los reglamentos también requieren que la transportación publica sea accesible para personas con discapacidades por ejemplo, una persona que use silla de ruedas tiene el derecho civil te poderse subir a un autobús, así que la entidad que maneja los autobuses tienes que procurar tener autobuses accesibles para poder subir a personas con discapacidades incluyendo a personas que usan sillas de ruedas.

Bueno entonces ahora seguimos con el resumen de los requisitos del titulo numero dos del ADA. Simplemente los gobiernos locales y estatales no pueden prohibir que una persona con discapacidad participe en los programas, servicios y beneficios de tales agencias simplemente por que la persona tiene una discapacidad, por ejemplo, un parque publico que es manejado por una ciudad no puede prohibir que una persona con epilepsia participe y use los juegos en el parque, también las agencias deben proporcionar servicios y programas en una forma integrada y sino las agencias tienen derechos a imponer distintas medidas para garantizar el acceso de una persona con discapacidad a un programa específicamente , aunque las agencias tienen que proporcionar servicios, beneficios, y programas en una forma integrada, ósea, una forma que incluya todas las personas con o sin discapacidades, también pueden proporcionar programas de una forma con distintas medidas para garantizar la igualdad de oportunidades, ósea que una persona con discapacidad puede encontrar un programa o un servicio en el cual la agencia a tomado medidas distintas o separadas para poder garantizar que esa persona con discapacidad pueda tener un acceso igual al cual lo tiene una persona que no tiene una discapacidad , las agencias gubernamentales también tienen que eliminar las normas o reglamentos los cuales tienen el impacto de quitarle el derecho civil a una persona con discapacidad , ósea que los programas y servicios tienen que ser proporcionados de una manera que no discriminan contra esa persona, también requisitos que excluyen a personas con discapacidades por ejemplo, el requerimiento de una persona tenga una licencia de conducir para poder obtener un servicio puede llegar hacer un requisito discriminativo si la persona con discapacidad no tiene la capacidad de obtener un documento una licencia para manejar un automóvil o vehículo, ósea que la agencia tienen que permitir que esa persona presente otra forma de identidad para recibir ese servicio, a veces esto se llama una modificación de las pólizas de requerimientos pero también hablemos claro de que las agencias pueden imponer requisitos para proteger contra riesgos razonables que quizás tengan el efecto de discriminar contra la persona con discapacidad por ejemplo, una persona que no ve bien no va a poder calificar para una licencia de conducir un vehiculo comercial ,ósea que ese requerimiento es específicamente razonable para proteger a las personas con o sin la discapacidad, las agencias gubernamentales están obligadas a ser modificaciones razonables en sus pólizas y requisitos para que no nieguen el acceso o los derechos civiles de una persona con discapacidad , ósea que las modificaciones razonables son para lograr la igualdad de acceso para las personas pero si la modificación pedida no es razonable y se convierte en una alteración fundamental del programa o del servicio entonces la agencia no tiene que hacer o no tiene un deber hacer una alteración fundamental por ejemplo, un parque publico tiene que modificar sus pólizas que prohíben la entrada de animales como perros y tienen que modificar la póliza para dejar entrar una persona ciega que usa un perro guía, hablando sobre el tema de comunicación efectiva para personas con discapacidades las agencias tienen que facilitar lo que se llama comunicación efectiva las agencias deben proporcionar servicios y aparatos auxiliares para garantizar la comunicación efectiva para personas con discapacidades amenos que la proporción de aparatos auxiliares o servicios necesarios para logara comunicación efectiva causen una alteración fundamental o una carga excesiva en el programa otra cosa importante que hay que saber es que las agencias no pueden cobrar cuotas para proporcionar acumulaciones o servicios auxiliares o para garantizar la igualdad para personas con discapacidades que piden servicios o quieren participar en los programas, ósea que una agencia o un programa estatal o un programa local, por ejemplo un parque de diversiones no puede cobrar cuotas especiales relacionadas a las acumulaciones especiales o los servicios razonables pedidos con una persona con discapacidad en fin una agencia gubernamental o estatal tienen que promocional sus servicios de tal forma que la totalidad de los programas tienen que ser generalmente accesibles para lograr que las personas con discapacidades tengan un acceso igual a las de las personas sin discapacidades o poniendo lo de otra forma la totalidad de sus programas tienen que ser operados de una forma que es accesible para las personas con discapacidades, una aclaración sobre este tema es que eso no quiere decir que todos los programas y servicios que son proporcionados por una agencia tienen que ser necesariamente accesibles simplemente la ley quiere decir que una persona con discapacidad tiene un derecho civil a tener igualdad y puede pedir acumulaciones razonables o servicios o alteraciones que son razonables o aparatos auxiliares para poder facilitar que esa persona tenga acceso general.

Bueno entonces llegamos al final de esta parte y les quiero hacer acordar que yo trabajo para el centro técnico sobre el ADA del sur o este, ósea la parte de estados unidos que cubre los estados de Texas, Arkansas, Louisiana, New Mexico, y Oklahoma; Nuestro numero de teléfono es el 1-800-949-4232 , acuerde que nuestro sitio en el Internet, ósea nuestro website es el www.swdbtac.org , entonces hasta la próxima yo soy Diego Demaya y nos vemos la próxima vez con la parte dos sobre esta audición informativa sobre el ADA específicamente hablando sobre el titulo numero dos del ADA hasta la próxima.



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El financiamiento para el Programa de Asistencia Técnica de la ADA proviene del Instituto Nacional sobre Discapacidad e Investigación en Rehabilitación (NIDRR por sus siglas en inglés) de la Oficina de Servicios de Educación Especial y Rehabilitación (OSERS por sus siglas en inglés), en el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Sin embargo, el contenido de este sitio no representa necesariamente la política del Departamento de Educación ni debe asumirse aval por parte del Gobierno Federal.
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