Disability Law Lowdown Podcast
Disability Law Lowdown
El
Disability Law Lowdown
Podcast en Español

Show 08 __ Audiciones Informativas Sobre El ADA - Ley de Accesso Aereo Pt 1
    Print this page     Close Window

En esta audición de Audiciones Informativas Sobre El ADA hablamos sobre la ley de acceso al transporte aéreo.


Bienvenidos a nuestro programa, yo soy Diego Demaya y usted esta escuchando Audiciones Informativas sobre el ADA. Hoy hablemos sobre la ley de acceso al transporte aéreo en ingles se dice The Air Carrier Access Act. La ley de acceso al transporte aéreo prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades que usan transporte aéreo para viajar.

Por ejemplo de un estado al otro o de este país a otro país. Ósea que esta ley requiere que transporte aéreo nacional y extranjero no discriminen contra personas con discapacidades que tienen discapacidades físicas o mentales. La ley aplica al transporte aéreo nacional y también al transporte aéreo internacional. La ley ahora requiere cambios arquitectónicos en aviones propios y también en los aeropuertos. Entonces por ejemplo un aeropuerto tiene que tener elementos de accesibilidad para personas con discapacidades físicas. Y igualmente el transporte aéreo mismo. La ley también requiere que pasajeros que tienen discapacidades y necesitan asistencia para volar den notificación de 48 horas antes de viajar.

También hay cambios nuevos en la ley relacionados a personas con discapacidades que usan aparatos respiratorios por ejemplo tanques de oxígeno o maquinas para respirar y también la ley ahora clarifica como las aerolíneas tienen que comunicarse efectivamente con personas que no pueden hablar o personas que son sordas.

La ley también requiere que las personas con discapacidades que usan animales que dan soporte psiquiatras den notificación de 48 horas antes de viajar. Entonces todas estas elementos que e mencionado han sido nuevos cambios que han pasado desde el 2009 que afectan a la ley de acceso al transporte aéreo que fue pasada por el congreso en 1986 el detalle mas importante sobre esta ley es que la persona tiene que reunir los requerimientos necesarios para poder estar calificada para viajar en transporte aéreo. Entonces por ejemplo la ley requiere que personas con discapacidades de ambulancia reciban asistencia personal para bordar y desbordar el trasporte aéreo. Como ven la ley es bastante simple los problemas generalmente ocurren cuando las personas no notifican con suficiente tiempo para que la administración del viaje de esa persona este confirmado y arreglado de tal manera que cuando la persona con discapacidad llega al aeropuerto va tener toda la asistencia que necesita para bordar y desbordar y viajar en avión. Por ejemplo, la ley requiere que las personas que usan oxigeno portal den suficiente notificación para que el transporte aéreo tenga tiempo de planear y de confirmar que la personas con el oxigeno portal va poder viajar. La razón por tanta notificación tanto tiempo de notificación es por los sistemas de seguridad que son observados por leyes federales, que son aplicables al transporte aéreo.

Los requerimientos que aplican a personas que tengan impedimentos físicos. Por ejemplo una persona que usa silla de ruedas son un poco diferentes no es necesariamente que tengan que identificar de una forma razonable de un día o dos quizás de que la personas que vejar y usa una silla de rueda la razón para dar noticias es de que el transporte aéreo tiene que ser algún plan para poder hacer arreglos de por ejemplo como guardar las sillas de ruedas de la persona o si la persona requiere que las sillas de ruedas se queden con ellos. Entonces van a ver situaciones donde la silla de rueda va ser guardada en el equipaje del avión. Y otras situaciones donde la silla de ruedas va viajar con el viajante en la cabina de avión. Los mismos arreglos y notificaciones también se aplican a personas que por ejemplo son siegas y usan perro como guía. Ósea un perro para las personas siegas. La aerolínea esta requerida a respetar los derechos civiles de tales personas. Entonces por ejemplo el perro de la personas siga tiene que viajar con la persona siega ese es el derecho que tiene esta persona de tiener a sus guía junto con ellos mientras viajan en el avión. También pueden llegar a ver situaciones donde una persona con una discapacidad mental no es capas de viajar por si misma o de ser independiente cuando esta viajando ósea que eso quiere decir que esa persona con esa discapacidad mental tiene que viajar con un compañero que le va dar ayuda puedo ser de que la persona es llevado al aeropuerto y puesto en el avión y después la personas es asistida para bajar del avión y llevados a su próxima destinación. Generalmente la familia de la personas viajan con personas con discapacidades mentales a veces hay situaciones que la personas con una discapacidades mental puede viajar sola pero con la asistencia de las personas que trabajan para el transporte aéreo. Entonces como dejemos la familia de esa persona tendría que hacer arreglos con bastante notificación. Ósea 3 o 4 días de notificación antes de viajar para que las persona tenga confirmación de que el viaje esta planeado y que va ver asistencia para esa persona. Quizás la diferencia mas grande que hay entre la ley de acceso a transporte aéreo y por ejemplo la ley del Titulo III del ADA que cubre lugares públicos es que el transporte aéreo tiene muchas mas complicaciones y detalles y arreglos para ser relacionadlos a ser un viaje estatal o un viaje internacional. Entonces mientras los requerimientos contra la discriminación son generalmente igual. Los requerimientos de transporte aéreo son un poco más restrictivos. Por ejemplo si una tiene una discapacidad mental y es muy disruptiva la persona puede ser violenta o no se puede controlar por ejemplo una persona que tenga autismo y no puede controlar movimientos de su cuerpo quizás sea posible de que esa persona no pueda viajar en un avión al menos que tenga algún arreglos especial con medicina para tranquiliza o para que la persona viaje con un acompañante conoces esa clase ese tipo de discapacidad y que va poder controlar la persona que esta viajando en el avión. En ese caso si eso no es posible, se no es posible controlar la persona la compañía aérea puede negar de dejar viajar a esta persona por razones de seguridad y por razones de que otras personas pueden ser puestas en un peligro. En general el transporte aéreo es requerido a que sea accesible para personas con discapacidades. Pero la persona con discapacidades que viajan tienen que tratar razonablemente de dar bastante notificación a la compañía de acuerdo o a relación con la discapacidad de la persona que va viajar. Otra diferencia que hay entre el ADA ósea la ley general que protege los derechos de personas con discapacidades al nivel nacional es de que la ley de accesibilidad de transporte aéreo también cubre a personas que tiene discapacidades temporarias. Por ejemplo, una persona que tiene una pierna rota o una persona que por razones temporarias no puede caminar. La ley general nacional la diferencia es que solamente cubre personas que tienen discapacidades permanentes.

Bueno entonces vamos a dejar la ley del acceso al transporte aéreo por ahora hasta la próxima programa donde en parte II vamos a hablar un poco mas detallado sobre los elementos diferentes que tiene la ley del acceso aéreo porque realmente hay varias diferencias que tenemos que destacar para que ustedes entiendan un poco mejor como navegar el sistema de viaje aéreo de este país y a demás do los sistemas internacionales. Repito que han ávido cambios regulatorios. Ósea para esta ley que han sido aprobados para el 2009 que están aprobados ahora. Entonces por esa razón es importante que hagamos una parte dos del programa quizás una parte tres para detallar los varios electos que tiene esta ley. Usted esta escuchando Audiciones Informativas sobre el ADA en programa que es un PODCAST un programa de audio que generalmente no va durar mas de treinta minutos. Yo soy Diego Demaya y yo trabajo para el centro del Suroeste sobre el ADA y el trabajo nuestro es de dar información y de ofrecer programas educativos sobre los derechos civiles y las varias leyes que aplican a las personas con discapacidades. El número de teléfono nuestro es el 1-800-949-4232 y la página de Internet nuestra es el www.swdbtac.org. Entonces hasta la próxima programa yo soy Diego Demaya hasta la próxima. 1



Esta obra está bajo una licencia Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 3.0 de Creative Commons de los Estados Unidos.



El financiamiento para el Programa de Asistencia Técnica de la ADA proviene del Instituto Nacional sobre Discapacidad e Investigación en Rehabilitación (NIDRR por sus siglas en inglés) de la Oficina de Servicios de Educación Especial y Rehabilitación (OSERS por sus siglas en inglés), en el Departamento de Educación de los Estados Unidos. Sin embargo, el contenido de este sitio no representa necesariamente la política del Departamento de Educación ni debe asumirse aval por parte del Gobierno Federal.
Sitio web diseñado y desarrollado por DCRE Labs © 2007-2010. Su uso implica la aceptación de los términos de uso